Artículo 502 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502. Si un menor que no se encuentre sujeto a patria potestad, ni tutela testamentaria o legítima, adquiere bienes, se le nombrará tutor dativo de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.
Capítulo Séptimo De las personas inhábiles para el desempeño de la tutela y de las que deben ser separadas de ella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.