Código Civil estatal

Artículo 511 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 511. Pueden excusarse de ser tutores:

I. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V. Los que por el mal estado habitual de su salud o por su ignorancia, no pueden atender debidamente a la tutela;

VI. Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Los que tengan a su a cargo otra tutela o curaduría; y VIII. Las personas que por su falta de ilustración, inexperiencia en los negocios, timidez o cualquier otra causa grave, a juicio del juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Pueden excusarse de ser tutores: I. Los empleados y funcionarios públicos, salvo que el juez competente los hubiera designado; II. Los militares en servicio activo; III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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