Artículo 513 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 513. El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo de cinco días y cuando transcurra dicho plazo sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.