Artículo 549 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 549. Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección de la persona y conservación de los bienes del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.