Artículo 550 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 550. El tutor está obligado a inscribir en el inventario, el crédito que tenga con el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.