Código Civil estatal

Artículo 557 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 557. El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de tres meses contados desde que se hubieren reunido el equivalente a noventa veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, en inversión bancaria a plazo sobre segura hipoteca, calificado bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta el precio de la finca, sus productos y la depreciación que puede sobrevenir al realizarla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 557 de Código Civil del Estado de Querétaro?

El dinero que resulte sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será impuesto por el tutor, dentro de…

¿Está vigente el artículo 557?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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