Artículo 558 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 558. Si para hacer la imposición dentro del plazo señalado en el artículo anterior, hubiere algún inconveniente grave, el tutor lo manifestará al juez, quién podrá ampliar el plazo por otros tres meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.