Código Civil estatal

Artículo 581 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:

I. En los casos en que, conforme a derecho, se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 581 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones: I. En los casos en que, conforme a derecho, se requiere el consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 581?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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