Artículo 581 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 581. Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo los derechos conyugales con las siguientes modificaciones:
I. En los casos en que, conforme a derecho, se requiere el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el juez, con audiencia del curador; y II. En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el juez le nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.