Código Civil estatal

Artículo 582 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 582. Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 561.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 582 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando la tutela del incapaz recaiga en el cónyuge, solo podrá gravar o enajenar los bienes mencionados en el artículo 568, previa audiencia del curador y autorización judicial que se concederá de acuerdo con lo…

¿Está vigente el artículo 582?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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