Artículo 597 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597. Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos debida y legalmente, ya sea que los haya anticipado o no de su propio caudal, aunque de ellos no haya resultado utilidad al menor, si esto ha sido sin culpa del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.