Artículo 598 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598. El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del juez, del daño que haya sufrido por el desempeño necesario de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.