Artículo 603 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 603. La obligación de dar cuenta pasa a los herederos del tutor; si alguno de ellos sigue administrando los bienes de la tutela, su responsabilidad será la misma que la de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.