Artículo 604 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 604. La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.