Artículo 605 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 605. Hasta pasado un mes de la rendición de cuentas, será nulo todo convenio entre el tutor y el pupilo, ya mayor de edad o emancipado, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Capítulo Decimosegundo De la extinción de la tutela
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.