Artículo 606 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 606. La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca su incapacidad; y II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela, entre a la patria potestad, ya sea por reconocimiento o por adopción.
Capítulo Decimotercero De la entrega de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.