Artículo 608 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 608. La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. La entrega debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela;
cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un plazo prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzarse en el plazo antes señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.