Artículo 609 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609. El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha procedido; si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión se siguieren al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.