Artículo 610 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610. La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor a fin de que se proporcionen los necesarios para la entrega y éste adelantará los relativos a la rendición de cuentas, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.