Artículo 617 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoridad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los plazos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapacitados, los plazos se computarán desde que cese la incapacidad.
Capítulo Decimocuarto De la restitución de menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.