Código Civil estatal

Artículo 618 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 618. Cuando se traslade o retenga a un menor de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal de éste, podrá solicitar a las autoridades judiciales o administrativas su restitución.

Se entiende traslado o retención ilícita, cuando se afecten, sin consentimiento alguno, los derechos de custodia o de visita del menor y de la persona o institución a cuyo cargo se encuentra, o bien, que se realicen a través de la violencia física o moral o de cualquier maquinación dolosa o fraudulenta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 618 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Cuando se traslade o retenga a un menor de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal de éste, podrá solicitar a las autoridades judiciales o…

¿Está vigente el artículo 618?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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