Artículo 618 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618. Cuando se traslade o retenga a un menor de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal de éste, podrá solicitar a las autoridades judiciales o administrativas su restitución.
Se entiende traslado o retención ilícita, cuando se afecten, sin consentimiento alguno, los derechos de custodia o de visita del menor y de la persona o institución a cuyo cargo se encuentra, o bien, que se realicen a través de la violencia física o moral o de cualquier maquinación dolosa o fraudulenta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.