Código Civil estatal

Artículo 619 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 619. La restitución sólo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de dieciséis años.

Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, las autoridades judiciales, el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores; ésta última en los casos de traslado o retención de menores que se encuentren en el extranjero, o bien, cuando éstos se encuentren en esta Entidad, habiendo sido trasladados ilegalmente de su residencia habitual en otro país.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 619 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La restitución sólo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de dieciséis años. Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de menores, las autoridades…

¿Está vigente el artículo 619?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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