Artículo 620 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 620. La persona, institución u organismo que ejerza una custodia respecto de un menor que haya sido trasladado o retenido de modo ilícito en cualquier parte del Estado, en otra entidad federativa o en el extranjero y con infracción a sus derechos de custodia, podrá solicitar su restitución. La solicitud incluirá:
I. Nombre y fecha de nacimiento del menor;
II. Información relativa a la identidad del solicitante, del menor y de la persona que lo ha sustraído o retenido;
III. Los motivos para reclamar la restitución y la información disponible para localizarlo;
IV. El documento que acredite el derecho de custodia; y V. La certificación expedida por autoridad competente en donde el menor tenga su residencia habitual, tomando en cuenta si la sustracción es nacional o internacional.
La autoridad judicial competente será la de la residencia habitual del menor que ha sido trasladado o retenido ilegalmente y, en los casos de urgencia, la del lugar en donde aquel se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.