Artículo 628 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 628. La restitución por la autoridad judicial podrá ser negada cuando sea manifiestamente violatoria del orden público del Estado requerido y, sobe todo, cuando se afecten garantías constitucionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.