Artículo 629 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 629. Cuando una persona que ejerce el derecho de visita hacia un menor y es perturbado en el mismo, se aplicarán las disposiciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.