Artículo 631 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631. Los jueces competentes, gozarán de facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores, garantizando el interés superior de éstos, con el objeto que los padres o tutores cumplan con sus deberes familiares, pero siempre fundarán y motivarán las resoluciones y medidas que adopten. Además podrán coadyuvar con ellos, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Ministerio Público, dentro de sus respectivas competencias.
En cualquier momento del procedimiento, el juez podrá exhortar a los interesados a avenirse, resolviendo sus diferencias mediante convenio, haciéndoles saber que los pueden auxiliar en el Centro de Mediación del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.