Artículo 632 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 632. Los menores de edad serán protegidos en su vida privada, en su intimidad y en la integridad de su persona y la autoridad judicial podrá decretar en cualquier momento del procedimiento, las medidas que aseguren que ellos y la familia no sean objeto de injerencias arbitrarias o ilegales, ni ataques a su honra, reputación y patrimonio.
En todos los asuntos donde se vean involucrados intereses de menores o de incapaces, los juzgadores deberán suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos y tomar todas las medidas necesarias para que no se vulneren sus derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.