Artículo 637 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 637. La acción para pedir la nulidad, prescribe en los plazos en que prescriben las acciones personales o reales, según la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.