Artículo 638 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638. Los menores de edad no pueden alegar la nulidad de que habla este Capítulo, en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.