Artículo 640 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 640. El matrimonio del menor de dieciocho años produce, de derecho, la emancipación.
Aunque el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado que siga siendo menor de edad, no recaerá en la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.