Artículo 641 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 641. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero siempre necesita, durante su menor edad:
I. De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles; y II. De un tutor para negocios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.