Artículo 664 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los periódicos de mayor circulación del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules mexicanos de los lugares donde se pueda presumir se encuentre el ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.