Código Civil estatal

Artículo 664 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 664. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los periódicos de mayor circulación del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules mexicanos de los lugares donde se pueda presumir se encuentre el ausente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 664 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalo de quince días, en los periódicos de mayor circulación del último domicilio del ausente y se remitirán a los cónsules mexicanos de los lugares donde se pueda…

¿Está vigente el artículo 664?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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