Artículo 665 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665. El representante está obligado a promover la publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación, hace responsable al representante de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.
Capítulo Segundo De la declaración de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.