Artículo 666 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 666. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.