Artículo 667 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 667. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente si en este período no se tuviere ninguna noticia suya o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.