Artículo 674 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalo de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.