Artículo 675 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675. El fallo que se pronuncie en el juicio de declaración de ausencia, tendrá los recursos que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro asigne para los negocios de mayor interés.
Capítulo Tercero De los efectos de la declaración de ausencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.