Artículo 676 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días contados de la última publicación de la declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.