Artículo 687 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 687. Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo la misma clase de garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.