Artículo 688 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 688. Si no se pudiere dar la garantía prevenida en los cinco artículos anteriores, el juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, y concediendo un plazo de tres meses, podrá disminuir el importe de aquella, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados para su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.