Artículo 691 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 691. Los que entren en la posesión provisional, tienen derecho de pedir cuentas al representante del ausente y éste entregará los bienes y dará las cuentas en los términos prevenidos en los Capítulos Decimoprimero y Decimosegundo del Título Décimo de este Libro. El plazo señalado para rendir las cuentas generales, se contará desde el día en que el heredero haya sido declarado con derecho a la referida posesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.