Código Civil estatal

Artículo 692 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 692. Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Universidad Autónoma de Querétaro y las instituciones de asistencia social, entre en la posesión provisional conforme a los artículos que anteceden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 692 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Si hecha la declaración de ausencia no se presentaren herederos del ausente, el Ministerio Público pedirá la continuación del representante o la elección de otro que, en nombre de la Universidad Autónoma de Querétaro y…

¿Está vigente el artículo 692?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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