Artículo 693 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693. Muerto el que haya obtenido la posesión provisional, lo sucederán sus herederos en la parte que les haya correspondido, bajo las mismas condiciones y con iguales garantías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.