Artículo 698 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 698. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en el Capítulo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.