Artículo 699 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699. Si regresara el ausente o se probara su existencia y el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo que ese artículo dispone.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.