Artículo 701 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 701. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Capítulo Quinto De la presunción de muerte del ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.