Artículo 703 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 703. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado, con las formalidades y solemnidades de ley; los poseedores provisionales darán cuenta de la administración que hubieren realizado y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna; la que según la ley se hubiere dado, quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.