Artículo 72 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Tratándose de la celebración de actos del estado civil en que intervengan extranjeros, deberá exigirse:
I. Que el extranjero acredite su legal estancia en el país; y II. Tratándose de matrimonio o divorcio entre un nacional y un extranjero o entre extranjeros, deberá exhibirse el permiso expedido por la Secretaría de Gobernación en que se autorice la celebración del acto.
Capítulo Segundo De las actas de nacimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.