Código Civil estatal

Artículo 72 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 72. Tratándose de la celebración de actos del estado civil en que intervengan extranjeros, deberá exigirse:

I. Que el extranjero acredite su legal estancia en el país; y II. Tratándose de matrimonio o divorcio entre un nacional y un extranjero o entre extranjeros, deberá exhibirse el permiso expedido por la Secretaría de Gobernación en que se autorice la celebración del acto.

Capítulo Segundo De las actas de nacimiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Tratándose de la celebración de actos del estado civil en que intervengan extranjeros, deberá exigirse: I. Que el extranjero acredite su legal estancia en el país; y II. Tratándose de matrimonio o divorcio entre un…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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