Artículo 73 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Las declaraciones del nacimiento, se harán presentando al infante ante el Oficial del Registro Civil en su oficina y en los casos en que circunstancialmente sea necesario, el Oficial acudirá al lugar en que se encuentre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.