Artículo 721 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 721. La formación del patrimonio familiar se podrá efectuar de forma independiente a los demás bienes de quien lo constituya o de los bienes del cónyuge, los hijos que no sean mayores de edad, familiares que dependan económicamente de aquéllos o estén bajo su custodia, tutela o curatela, así como de las capitulaciones matrimoniales a que se refieren los Capítulos Cuarto y Quinto del Título Sexto, del Libro Primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.