Artículo 722 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 722. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afectada al patrimonio de la familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tienen obligación de dar alimentos. Este derecho es intransmisible, pero el juez competente puede autorizar que se dé en arrendamiento o aparcería.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.